Nota: El formato 2.8 no presenta reportes para el segundo y tercer trimestre de 2020 debido a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 5952 de 2020, que suspendió los efectos de las disposiciones asociadas a la medición, cálculo y reporte de los indicadores de calidad frente a la provisión del servicio de datos móviles para tecnología de acceso 3G, contenidas en los artículos 2.9.2.1 y artículo 5.1.3.3 de la Resolución CRC 5050.
Ahora se evaluarán aquellos departamentos que superan el límite de 150ms establecido por la resolución. Los periodos a considerar son el último trimestre de 2020, y los dos primeros trimestres de 2021. Desde el periodo 2021-T3 no se presentaron departamentos que superaran la condición de los 150ms, por lo cuál no se incluyen en el análisis.